Código LEI introduce cambios en las aseguradoras

Código LEI: ¿para qué sirve y qué entidades lo necesitan para operar? Los cambios que ha introducido EIOPA para las aseguradoras y sus intermediarios.

La introducción del Identificador de Entidades Jurídicas

En 2018 entró en vigor un marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR. Esa norma introdujo una serie de requisitos para operar en los mercados financieros, entre ellos la necesidad de que las entidades se identificarán a través del código LEI. Este año, EIOPA ha revisado las directrices para el uso del Identificador de Entidades Jurídicas, ampliando su ámbito de aplicación en el sector asegurador.

Código LEI: ¿para qué sirve?

El código LEI, llamado así por sus siglas en inglés “Legal Entity Identifier”, se utiliza para identificar de manera unívoca a las personas jurídicas que intervienen en las transacciones financieras. De hecho, es un elemento fundamental para garantizar la transparencia y la seguridad de las transacciones financieras, así como para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

El Identificador de Entidad Jurídica es un código global y único que sigue el estándar proporcionado por la norma ISO 17442. Compuesto por 20 caracteres alfanuméricos, cada registro LEI aporta información sobre la entidad en cuestión, desde su nombre oficial y domicilio hasta la forma social o el país de jurisdicción legal. Ese código se utiliza para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y facilitar a los reguladores la identificación de los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases.

El código LEI mejora la calidad de la información y facilita la automatización del procesamiento de datos, a la vez que reduce la carga informativa y disminuye los costes para las partes implicadas. Su uso permite clasificar y agregar datos de entidades jurídicas que operan a nivel transfronterizo, evitando las típicas incoherencias y ambigüedades de identificación mediante códigos nacionales o nombres.

Dicho sistema también facilita la conexión con diferentes bases de datos y otras fuentes de información disponibles a nivel nacional e internacional, de manera que no solo refuerza la supervisión y vigilancia de las entidades financieras, sino que permite identificar, evaluar y dar seguimiento a los riesgos para la estabilidad financiera del sector asegurador europeo, lo cual ayuda a prevenir crisis potenciales y proporciona una mayor protección a los consumidores.

EIOPA amplía el alcance del código LEI

Este año, EIOPA ha revisado las directrices relacionadas con el uso del Identificador de Entidades Jurídicas que habían sido publicadas en 2014 y ha introducido algunos cambios, fundamentalmente para aclarar su ámbito de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta su evolución y creciente importancia.

En su reciente revisión, EIOPA ha simplificado y actualizado el texto, el cual entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022, con el objetivo de facilitar y promover el uso del código LEI. Básicamente, ha ampliado el alcance de las entidades que deben disponer del Identificador de Entidades Jurídicas ya que, además de las instituciones prestadoras de pensiones de empleo y las aseguradoras, introduce la cuestión de las sucursales e intermediarios, también en el caso de los terceros países.

La directriz se refiere específicamente al ámbito de aplicación de las entidades jurídicas e indica que “las autoridades competentes deberán exigir que al menos las siguientes entidades jurídicas sujetas a su mandato de supervisión dispongan de un LEI”:

  • Empresas de seguros y de reaseguros, aunque las sucursales establecidas en el EEE que pertenezcan a compañías de seguros y reaseguros con domicilio social en el mismo podrán utilizar el código LEI de estas.
  • Empresa matriz última y todas las entidades, excepto aquellas que no pertenezcan al EEE y las compañías no reguladas.
  • Sociedades mixtas de cartera de seguros.
  • Sucursales establecidas en el EEE y pertenecientes a empresas de seguros o de reaseguros con domicilio social en un tercer país.
  • Fondos de pensiones de empleo (FPE) registrados o autorizados.
  • Intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios que ejerzan actividades transfronterizas.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación señala además que las autoridades competentes en cada país deben cerciorarse de que la información que faciliten las entidades jurídicas contengan el código LEI, el cual se utilizará para identificar los datos de las sucursales establecidas en un tercer país que pertenezcan a compañías de seguros o reaseguros con domicilio social en el EEE.

Registro LEI en España

A nivel internacional existen diferentes entidades involucradas en la gestión y supervisión del código LEI. Las entidades emisoras de los códigos se denominan LOUs (Local Operating Units), aunque también se les conoce como puntos de registro LEI.

Los LOUs deben estar acreditados por GLEIF, una fundación que se encarga de aplicar los estándares operativos uniformes y asegurarse de que los puntos de registro LEI tienen los medios técnicos y organizativos necesarios para verificar la información de las entidades solicitantes.

En España, el punto de registro LEI Acreditado es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME). Una vez recibida la solicitud, se validan los datos y se comprueba que no exista un código LEI activo u otras solicitudes en curso para la entidad, un proceso que no suele tardar más de cinco días hábiles.

Por último, cabe aclarar que el código LEI es válido durante un año desde la fecha de emisión. No se renueva automáticamente, sino que la entidad debe volver a enviar los datos solicitando su renovación.