La DGSFP hace referencia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que no es más que un órgano administrativo que se encuentra adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Dicho órgano tiene una serie de funciones entre las cuales podemos mencionar la de contestar las consultas que lleguen al mismo relativas a seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, así como las relacionadas con los fondos de pensiones y los planes de pensiones; la función de analizar los datos que se le exigen a las entidades aseguradoras y reaseguradoras; la función de supervisión financiera de forma continua; los procedimientos a través de los cuales se aprueban los cálculos del capital regulatorio; el control necesario para poder acceder a la actividad aseguradora o llevar a cabo ciertos estudios del sector asegurador.
En definitiva, este órgano se encarga por un lado de supervisar y controlar el funcionamiento del sector asegurador y, por otro, de proteger a los clientes de las entidades del sector junto con aquellos que firmen un plan de pensiones.
La PUI el punto de información de la DGS para mediadores
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuenta con el llamado Punto Único de Información o PUI, a través del cual se puede acceder a la información de que dispone la DGSFP relativo a los distribuidores de seguros y reaseguros procedentes de todas las Administraciones que cuenta con competencias en la materia.
En este sitio es donde todos los mediadores, compañías aseguradoras y reaseguros, insurtech, corredurías, agentes de seguros y comerciales pueden estar actualizados de cualquier normativa relativa al sector asegurador.
¿Qué tipos de datos se pueden consultar en la DGSPF?
Pues bien, a través del PUI o Punto Único de Información de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se pueden llevar a cabo una serie de consultas, dichas consultas podrán ser de los siguientes tipos en el caso de tratarse de planes y fondos de pensiones:
- Cuestiones generales.
- Planes de previsión asegurador o PPA.
- Movilizaciones.
- Contingencias.
- Inversiones y Contabilidad.
- Planes de empleo.
- Supuestos excepcionales en materia de liquidez.
- Compromisos por pensiones.
- Gestoras y depositarias.
¿Y qué datos se puede consultar en la DGS para mediadores?
En el caso de los seguros, se podrá consultar lo siguiente:
- Seguro que han sido hipotecados con préstamos hipotecarios.
- Cuestiones de carácter general.
- Seguros obligatorios para los vehículos y otros diversos.
- Seguros de decesos.
- Seguros de defensa jurídica o de enfermedad y asistencia sanitaria.
¿Cuál es el procedimiento para consultar datos relevantes en la DGSFP?
Para llevar a cabo consultas sobre datos relevantes a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones habrá que seguir un procedimiento concreto. Dicho procedimiento se encuentra regulado en la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre.
Se entiende por consulta aquella solicitud practicada al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP en materia de asesoramiento e información en relación a los derechos de aquellos que sean usuarios de servicios financieros o sobre los cauces legales para la protección de los mismos.
Las consultas podrán realizarlas las personas o las entidades que actúen con la finalidad de defender los intereses de sus representados, los propios tomadores de seguros, los beneficiarios un seguro, los asegurados, los perjudicados, las asociaciones y organizaciones que actúen en defensa de los intereses de la colectividad, los derechohabientes y, por último, las oficinas y servicios de información establecidos en la Ley.
Las consultas se presentarán ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP de forma escrita teniendo la consideración de procedimiento extrajudicial de protección de derechos, y se puede proceder de dos formas diferentes; bien en un soporte papel que se dirigirá el Servicio mencionado de forma presencial, o bien, de forma telemática acompañado con la firma electrónica de quien lo presenta y se realizará a la página web de la DGSFP. También existe la posibilidad de que los ciudadanos realicen las consultas que consideren a través del teléfono 952 24 99 82 que pone a disposición la DGSFP.
Se podrá elegir aquella forma que se considere más conveniente para el usuario a la hora de presentar las consultas. Asimismo, en el caso de llevar a cabo la solicitud en formato papel, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pone a disposición de los usuarios formularios realizados por el Servicio de Reclamaciones. Dichos formularios se podrán obtener en la propia página web de la DGSFP de forma totalmente gratuita, aunque podrá hacer uso de cualquier otro formato.
El formulario a presentar deberá cumplimentarse, independientemente de que se trate de una solicitud en formato papel o electrónica, con los siguientes datos:
- El solicitante deberá incluir sus datos identificativos.
- Si el solicitante estuviera representado por una entidad o persona autorizada para ello, deberán incluirse los datos identificativos del representante en cuestión.
- Para poder recibir notificaciones, deberá incorporar la dirección a estos efectos.
- La solicitud también deberá incluir las dudas que pudieran surgir relativas a la normativa que se aplique, las circunstancias, así como los antecedentes que concurran y los demás datos o elementos constitutivos de juicio.
- En el caso de que se quiera adjuntar documentación, deberá marcarse la casilla que corresponda al efecto y añadirla. Además, es conveniente que se presente también un listado de la documentación que se adjunta en la solicitud de la consulta.
- Y, por último, establecer el lugar y la fecha y firmar la solicitud presentada.
Una vez comprobado que el formulario de solicitud reúne todos los requisitos que se exigen por Ley, será el turno del Servicio de Reclamaciones, que deberá responder a la solicitud, teniendo la misma carácter informativo y no tendrá, en ningún caso, efectos vinculantes.
Si en el formulario no constaran todos los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los errores y, en caso de no llevar a cabo la subsanación correspondiente, la solicitud será archivada.
En la respuesta realizada por el Servicio de Reclamaciones, se incluirá la contestación a la cuestión, fijando en la misma los derechos del solicitante en cuanto a transparencia y protección además de los posibles cauces legales existentes para la protección de dichos derechos.
En definitiva, hemos podido comprobar que las consultas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se realizarán a través de su propia página web o de forma presencial por todos aquellos que estén legitimados, siendo un procedimiento sencillo para el cual se facilitan formularios tipo en la propia página web. La contestación a la consulta se llevará a cabo por le Servicio de Reclamaciones de la Dirección en la que se establecerán los derechos de los solicitantes y los cauces legales para la protección de los mismos junto con la contestación a la consulta que se practique.