¿Cómo influye el derecho al olvido en el sector asegurador?

¿Qué es el derecho al olvido? Los cambios regulatorios que se avecinan para el sector asegurador y su posible impacto.

Se avecinan cambios en la regulación de la normativa

La Unión Europea se ha propuesto ampliar el derecho al olvido oncológico de los ciudadanos. Quiere que los estados promulguen una nueva normativa que garantice que las personas no serán discriminadas en la contratación de los seguros y otros productos financieros debido a una enfermedad previa de la que se hayan recuperado sin recidiva. Los estados tendrán hasta 2025 para incorporar dicho derecho a su legislación.

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido es un concepto íntimamente vinculado al desarrollo de Internet y la protección de datos. A medida que los motores de búsqueda y las bases de datos de las empresas privadas han ido incorporando información de los usuarios, también se ha hecho patente la necesidad de regular con mayor precisión el uso de la misma y garantizar derechos fundamentales de los usuarios, como el derecho a la intimidad y la no discriminación.

En el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el derecho al olvido permite al usuario requerir que sus datos personales sean eliminados de manera permanente sin dejar rastro en la red, en particular si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, si se utilizarán de una manera diferente, han perdido relevancia o interés público o limitan sus derechos fundamentales.

Sin embargo, la Unión Europea está utilizando un concepto más amplio del derecho al olvido. Se refiere al derecho de las personas que han sufrido determinadas enfermedades a no ser discriminadas en la contratación de productos financieros y aseguradores, en particular los seguros de vida, médicos y de crédito.

Transcurrido cierto periodo de tiempo tras la curación, los supervivientes de cáncer, por ejemplo, pueden exigir que las aseguradoras y los bancos no tengan en cuenta la enfermedad previa en la evaluación de riesgos que realizan antes de prestar sus servicios, con el objetivo de evitar la discriminación.

El derecho al olvido sanitario en el contexto europeo y español

La Unión Europea está evaluando el derecho al olvido como parte de la revisión de la Directiva de Créditos al Consumo y en el marco del Plan Europeo de Lucha Contra el Cáncer. Como resultado, el Parlamento Europeo ha instado a los diferentes países a introducir una regulación que garantice que los supervivientes de cáncer y de otras enfermedades no sean perjudicados en el proceso previo de evaluación de riesgos a la hora de contratar un seguro u otros productos financieros.

La Resolución 2020/2267 (INI) adoptada a inicios de este año indica que en 2025 todos los países de la Unión Europea tendrán que garantizar el derecho al olvido oncológico. Será necesario elaborar una lista de enfermedades transmisibles y no transmisibles para introducir el derecho al olvido de 10 años para los adultos, aunque si el diagnóstico se realizó antes de los 18 años ese plazo de tiempo se acorta a 5 años.

En España se modificó hace poco la Ley 4/2018 para señalar que “no se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud”. En particular, se prohíbe “la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.

Sin embargo, dicha modificación no es suficiente, por lo que es probable que muy pronto se apruebe una ley más exhaustiva que regule el derecho al olvido sanitario, reconocido en Francia desde 2016 y en Bélgica desde 2019.

El impacto del derecho al olvido en el sector asegurador

Los seguros se basan en un sistema de colectivización de riesgos, lo cual significa que necesitan recopilar información previa de los clientes para evaluar con objetividad el nivel de riesgo que representan. Por esa razón, Insurance Europe ha pedido una regulación más flexible que tenga en cuenta las diferencias entre los distintos tipos de enfermedades y los factores de riesgo asociados a cada una. También ha pedido preservar la capacidad de las aseguradoras para determinar individualmente las primas y prestaciones en función de los factores de riesgo que concurran.

Si la normativa no cuenta con dicha flexibilidad y limita la información previa que se puede recabar, es posible que se produzca una reducción del acceso al seguro para todos los consumidores puesto que el derecho al olvido podría aumentar las primas y reducir la cobertura para todos los usuarios debido a la incertidumbre sobre los riesgos potencialmente mayores que tendrían que afrontar las aseguradoras.

A largo plazo, también podrían desaparecer aquellos productos de seguros que resulten inviables o poco atractivos, lo cual podría conducir a una situación de infraseguro en sectores más vulnerables de la población. Además, podría afectar la capacidad de las aseguradoras para pagar futuros siniestros pues sin información sobre los riesgos asegurados, estas podrían tener dificultades para constituir las reservas necesarias, lo cual les impediría cumplir sus obligaciones.

En resumen, todo parece indicar que el derecho al olvido se regulará de manera más estricta, pero es fundamental que la normativa permita un margen de maniobra más amplio según las circunstancias de cada enfermedad, el asegurado y el mercado nacional. Caso contrario, podría tener un efecto contraproducente que termine afectando la propia esencia del seguro.