Los pasos que deben dar los corredores de seguros para inscribirse en el Registro de Mediadores y las sanciones a las que se enfrentan si no lo hacen.
La mediación de seguros, una actividad cada vez más regulada
Para ejercer como corredor de seguros, no solo es necesario contar con el Título de Mediador de Seguros del Nivel 1, también hay que presentar un expediente con un proyecto profesional sólido ante el Organismo Supervisor, ya sea la Dirección General de Seguros o la Comunidad Autónoma, que debe aprobarlo y conceder la autorización administrativa correspondiente. La ley también señala que este profesional debe estar inscrito en el Registro Oficial de Mediadores para poder ejercer la actividad mediadora.
La obligatoriedad de inscribirse en el Registro Oficial de Mediadores
En los últimos años se han dado pasos importantes para que el sector de la mediación siga ganando en profesionalización y regulación, evitando actividades de intrusismo profesional que puedan dañar la imagen de los agentes de seguros. En 2020, se aprobó un Real Decreto-ley sobre el ámbito de la contratación de seguros privados que señaló la obligatoriedad de que los agentes de seguros se inscribieron en el Registro de Mediadores.
El artículo 131 indica: “los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros deberán inscribirse en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros o reaseguros”. Los mediadores de seguros también tienen la obligación de facilitar toda la documentación e información necesarias para que el registro se mantenga actualizado.
Más adelante, la propia ley señala que el Registro Oficial de Mediadores puede quedar en manos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicho registro administrativo tendrá un carácter público y de acceso gratuito a través de Internet, de manera que cualquier persona interesada puede acceder a los datos inscritos. De hecho, la propia normativa indica que la Dirección General de Seguros debe establecer un Punto Único de Información que permita acceder de manera rápida y sencilla al Registro de Mediadores.
La documentación necesaria para inscribirse en el registro de mediadores de la Dirección General de Seguros
Los agentes de seguros pueden inscribirse en el Registro Oficial de Mediadores de manera telemática accediendo a la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones usando cl@ve. El primer paso es elegir la figura jurídica adecuada, ya sea un agente de seguros vinculado como persona física o un corredor de reaseguros como persona jurídica puesto que las tasas y requisitos que se aplican son diferentes.
En el caso de los corredores de seguros que actúen como personas físicas, deben aportar la siguiente documentación:
- Declaración formulada por el propio solicitante en la que indique el ámbito territorial de operaciones en el que pretende ejercer su actividad.
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional en la que refleje carecer de antecedentes y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o de administración y dirección de entidades financieras.
- Documento que acredite la superación de un curso de formación en materias financieras y de seguros privados, prueba de aptitud o el Diploma de Mediador de Seguros.
- Aval emitido por una entidad financiera o un seguro de caución que cubra el 4 % del total de las primas anuales percibidas, no siendo en ningún caso inferior a 19 510 euros. No obstante, para iniciar la tramitación del expediente bastará presentar la solicitud de aval sellada por la entidad que asumirá la garantía.
- Seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera de al menos 1 300 380 euros por siniestro y en total 1 924 560 euros para todos los siniestros correspondientes a un año. Sin embargo, para empezar la tramitación basta presentar la solicitud de seguro u otra garantía financiera sellada por la entidad que asumirá la garantía.
- Certificación de las entidades aseguradoras que indique que los importes abonados por los clientes se realizarán a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de las mismas y que entregarán directamente las indemnizaciones.
- Declaración del solicitante comprometiéndose a ofrecer a los clientes una cobertura inmediata entregándoles el recibo emitido por la entidad aseguradora.
- Declaración del solicitante que indique que no recibe fondos de los clientes.
- Declaración del solicitante que acredite que no incurre en supuestos de incompatibilidades.
- Programa de actividades y de formación continua del corredor de seguros y los empleados a su cargo.
- Justificante de ingreso del importe correspondiente a la tasa de inscripción de distribuidores de seguros y reaseguros. La cuantía de la tasa oscila entre los 13,66 euros para los agentes de seguros exclusivo que actúan como personas físicas hasta los 72,52 euros para los agentes de seguros vinculados y los corredores de seguros y reaseguros. En el caso de las agencias de seguros, corredurías y operadores de banca-seguros, dicha tasa es de 170, 27 euros.
La Dirección General de Seguros tiene hasta tres meses para revisar la documentación y proceder a la inscripción del agente en el Registro de Mediadores. En el caso de los agentes de seguros exclusivos, son las entidades aseguradoras quienes tienen el deber de inscribirse.
Por último, es importante tener en cuenta que ejercer la actividad de distribución de seguros sin estar inscrito en el Registro de Mediadores se considera una infracción muy grave que puede acarrear la suspensión por un plazo de 10 años y/o una multa que asciende a los 100.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción en el caso de los agentes que operan como personas físicas.