Las entidades bancarias suelen exigir garantías en forma de seguros para contratar algunos de sus productos financieros. De hecho, no es inusual que “obliguen” a sus clientes a contratar seguros para hipotecas.
El Consejo General de Mediadores lleva años luchando contra esas y otras malas prácticas en la venta de seguros, denunciándolas ante varias entidades oficiales. Por esa razón, valora positivamente que el Banco de España abogue por una mayor transparencia en los seguros que ofrecen los bancos.
Los seguros de prima única en el punto de mira del Banco de España
El pasado mes de enero, el Banco de España hizo referencia a una práctica relacionada con la comercialización de los seguros que ofrecen los bancos vinculados a los préstamos hipotecarios y al consumo: las pólizas de prima única.
Los seguros de vida de prima única, que suelen estar supeditados a las hipotecas, se destinan a garantizar el pago de las cantidades prestadas en caso de invalidez permanente o fallecimiento del deudor. Estas pólizas se comercializan fundamentalmente siguiendo dos modalidades.
En una de ellas, la suma asegurada corresponde al importe del préstamo recibido y se designa como beneficiario al banco que concedió el préstamo por el importe pendiente de amortizar mientras que la diferencia entre la suma asegurada y dicho importe corresponde a los otros beneficiarios que haya designado el deudor. En la otra modalidad de seguro de prima única, la suma asegurada corresponde al capital pendiente de desembolso del préstamo y el banco actúa como único beneficiario.
Sin embargo, a diferencia de los seguros de prima periódica, las entidades bancarias obligan al cliente a pagar por adelantado la prima de varios años, generalmente al inicio de la operación. En algunas ocasiones, la entidad bancaria también incluye el coste de esa prima en la propia operación principal.
Esas prácticas en los seguros de bancos de prima única no solo representan una carga económica considerable debido al largo periodo de aseguramiento, sino que terminan siendo perjudiciales para el cliente al suponer costes añadidos. Al aumentar la cuantía del capital solicitado, el cliente se verá obligado a pagar más intereses, tendrá que hacer frente a una mayor comisión de apertura por la operación y, por supuesto, la prima mensual será más elevada.
Por eso, ya existen varias sentencias judiciales que confirman que se trata de una práctica abusiva en la contratación de seguros de bancos.
Los derechos de los consumidores frente a los seguros que ofrecen los bancos
El Banco de España sigue el camino que ha marcado la jurisprudencia recordando a las entidades bancarias que “tienen la obligación de ser totalmente transparentes respecto a las características del seguro”. Apuntó que deben ofrecer a sus clientes una información precontractual completa y clara. También indicó que cuando la contratación de los seguros de bancos sea obligatoria, se debe incluir su coste en el cálculo de la TAE para que los clientes puedan comparar de manera objetiva las ofertas de diferentes entidades.
En su Portal del Cliente Bancario, señaló que “si la contratación de un seguro se plantea como obligatoria para acceder a una financiación, el prestamista tiene la obligación de aceptar pólizas alternativas que su cliente plantee contratar, siempre que ofrezca condiciones y prestaciones equivalentes a las que él hubiera propuesto”.
Además, el Banco de España recordó a los clientes que pueden “optar por un seguro de prima anual renovable, en lugar de uno de prima única” y que tienen derecho a la cancelación durante los 30 días siguientes a la formalización del mismo, sin tener que dar motivos y sin incurrir en penalizaciones. De hecho, los seguros de prima anual renovable facilitan la cancelación o el cambio a otra compañía que haga una oferta mejor.
Los clientes también deben saber que, si optan por la cancelación anticipada total de la financiación, tienen derecho a cancelar el seguro del banco y a que le devuelvan la prima no consumida. Si la entidad bancaria no devuelve la parte de la prima única no consumida, se considera un perjuicio injustificado que va en contra de la buena fe contractual y lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil. En caso de que deseen mantener el seguro de vida, la entidad bancaria debe retirarse como beneficiaria e incluir a la persona que elija el cliente.
Los seguros de protección de pagos como alternativa
Como colofón, es importante que los consumidores conozcan que en el mercado asegurador también se comercializan pólizas destinadas a cubrir las obligaciones del deudor ante el banco cuando contrae un préstamo hipotecario, con la ventaja que ofrecen una garantía temporal.
Se trata de los seguros de protección de pagos, los cuales se comercializan de manera independiente o como coberturas adicionales en una póliza de amortización de préstamos. Estos seguros cubren los casos de desempleo o incapacidad temporal ya que su principal objetivo es compensar la pérdida de ingresos. Por consiguiente, garantizan la amortización de hipotecas, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y otros tipos de operaciones de financiación.