¿Qué novedades incorpora la normativa europea IDD para la distribución de seguros?

IDD: ¿Qué es y cuáles son sus objetivos en el marco de la Unión Europea? Descubre las novedades que trae la transposición de la normativa a España.

Un proceso de distribución de seguros más regulado

Las entidades aseguradoras, corredurías, mediadores de seguros e intermediarios de seguros complementarios se deben regir por una nueva normativa que regula la distribución de seguros y reaseguros privados. La Directiva de Distribución de Seguros busca proteger al consumidor y regular mejor el proceso de distribución de seguros.

IDD: ¿Qué es y cuáles son sus objetivos?

En 2016, el Parlamento Europeo aprobó una nueva normativa conocida como Directiva de Distribución de Seguros (IDD) con la que se persiguen diferentes objetivos:

  • Homogeneizar en los diferentes países de la Unión Europea las disposiciones nacionales relacionadas con la venta de los seguros.
  • Regular el acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.
  • Establecer las condiciones para que se desarrolle una competencia leal entre los distribuidores de productos de seguro.
  • Garantizar un mismo nivel de protección a los clientes independientemente del canal a través del cual contraten el seguro.
  • Reforzar la protección de los clientes, en especial de aquellos que contratan seguros de vida ahorro.
  • Recalcar la obligación de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros.

¿Cómo se aplica la Directiva de Distribución de Seguros al ámbito español?

A inicios de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la transposición de la IDD de seguros a través del Real Decreto-ley sobre la contratación pública de seguros privados. Algunas de las novedades más importantes que deben tener en cuenta los mediadores de seguros son:

  • Regulación de la actividad de distribución de seguros

Con la transposición de la IDD desaparece la distinción entre la distribución que realizan los mediadores y la que llevan a cabo de manera directa las entidades aseguradoras y sus agentes. Esta normativa también regula la distribución que realizan figuras generalmente menos relevantes, como los mediadores complementarios. Solo quedan fuera las “agencias de suscripción”, aunque tienen la consideración de distribuidores de seguros en otras jurisdicciones del espacio europeo.

Cabe aclarar que los aseguradores y reaseguradores no tienen obligación de registrarse mientras que los mediadores de seguros, incluidos los complementarios, tienen que registrarse como distribuidores de seguros en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  • Obligaciones de los mediadores de seguros

La aplicación de la IDD en el ámbito español reduce la diferencia entre agentes exclusivos y vinculados. Estos últimos no tienen que acreditar su capacidad financiera ni están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil pues se supone que su actividad queda cubierta con la responsabilidad civil de las aseguradoras a las que están vinculados.

En cambio, los corredores de seguros deben cumplir con una capacidad financiera mínima, que debe mantenerse en todo momento en el 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin bajar de los 19.510 euros.

Los operadores de banca-seguros también deben garantizar sus obligaciones frente a terceros y suscribir una póliza de responsabilidad civil cuando las entidades aseguradoras con las que firmen un contrato no asuman la responsabilidad civil profesional que deriva de su actividad.

  • Diseño, aprobación y control de los productos de seguro

La transposición de la IDD exige que los mediadores que diseñen seguros para su venta a clientes, mantengan, gestionen y revisen un proceso específico para la aprobación de cada uno de esos productos o las adaptaciones significativas de los seguros existentes antes de proceder a su comercialización o distribución.

En ese proceso tendrán que especificar el mercado en el que se enfoca cada producto y evaluar los riesgos pertinentes para el mismo, con el objetivo de garantizar que el seguro se distribuya en el mercado adecuado. Las entidades aseguradoras y corredurías también tendrán que revisar periódicamente sus productos y la estrategia de distribución para comprobar que son adecuados y siguen respondiendo a las necesidades de ese mercado.

  • Ampliación de la información dirigida al tomador y el asegurado

La nueva ley que transpone la IDD amplía las obligaciones de información a los clientes de seguros. En el caso específico del mediador de seguros, no solo debe informar sobre su identidad, condición profesional y número de registro sino también sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal. Debe indicar además si actúa en representación del cliente, en su propio nombre o por cuenta de la aseguradora. También debe señalar si posee una participación directa o indirecta en alguna compañía aseguradora y la naturaleza de la remuneración recibida respecto al contrato de seguro.

Por otra parte, la Ley de Distribución de Seguros regula por primera vez las ventas combinadas y vinculadas. El distribuidor de seguros tiene que informar al cliente sobre la posibilidad de contratar cada componente por separado, ofreciendo una descripción detallada de los diferentes aspectos del acuerdo y facilitando justificantes de los costes y gastos de cada componente. Debe explicar además cómo el paquete puede modificar el riesgo o la cobertura de seguro.

En el caso de los consumidores de productos financieros, se incluye un análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes cuando los mediadores o la propia aseguradora desarrollen actividades de distribución de seguros en las que proporcionen asesoría sobre productos de inversión basados en dichos productos.

En resumen, la aplicación de la IDD permite armonizar el sector asegurador regulando aquellos aspectos esenciales que facilitan el adecuado funcionamiento de este mercado. Define los requisitos que deben cumplir los distribuidores, establece las normas de conducta que garantizan la protección de los clientes y delimita un régimen de control de la actividad profesional.