Mediador de seguros: convenio de regulación laboral

El convenio de mediadores de seguros que estará vigente hasta 2024 incluye varias novedades importantes. ¿Cómo beneficia al agente de seguros?

Un convenio de regulación laboral adaptado a las necesidades del sector asegurador

Los convenios colectivos son el fruto de la negociación entre los representantes de los trabajadores y las empresas de un sector determinado. Dicho acuerdo regula las condiciones laborales en relación con el Estatuto de los Trabajadores y generalmente tiene como objetivo mejorarlas y/o ampliar los derechos laborales. Los agentes de seguros también están protegidos por un convenio de regulación laboral que se mantendrá vigente hasta 2024 e incorpora varias novedades.

H3: El convenio de mediadores de seguros aporta estabilidad laboral al sector

A finales de 2021, la Unespa en nombre de las aseguradoras y reaseguradoras, Asecore en representación de las corredurías de reaseguro y CEM por parte de las mutualidades de previsión social firmaron un convenio de mediadores de seguros que también fue suscrito por CCOO-Servicios, UGT y AMAT. Con el visto bueno de la Dirección General de Trabajo, fue publicado en el BOE

El nuevo convenio de mediadores de seguros proporciona un marco regulador de las relaciones laborales que propicia una mayor estabilidad en el sector asegurador e impulsa la creación de empleos de calidad. No solo fomenta la jubilación parcial con contrato de relevo por tiempo indefinido y a tiempo completo, sino que adapta las relaciones laborales a la nueva realidad tecnológica que se ha impuesto en el sector asegurador incorporando exigencias sociales relacionadas con el teletrabajo, la desconexión digital y la conciliación laboral. 

¿Cuáles son las novedades que incorpora el convenio de mediadores de seguros?

  • Evolución salarial

El convenio de regulación laboral incluye un acuerdo sobre el aumento del salario de los agentes de seguros y, en sentido general, todas las personas que trabajan en el sector durante los próximos años. Para el año 2022 se acordó aplicar un incremento del 1 % sobre la tabla salarial de sueldos base y complemento por experiencia, aunque el mismo será del 1,2 % si el Índice de Precios de Consumo supera el 2 % a finales de 2021. 

También indica que “sobre el mencionado incremento salarial base se aplicará un coeficiente corrector siempre que el Índice de Precios de Consumo (IPC), que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2022 sobre 31 de diciembre del año anterior sea igual o superior al 2 %. El factor corrector en este supuesto será del 120 %”.

De cara a los años 2023 y 2024, se acordó que la evolución salarial siga el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto. Por consiguiente, ningún salario del sector asegurador puede ser inferior a los 14 000 euros anuales. También se actualizan las cantidades por concepto de dietas, gastos de traslado y alimentación, de manera que las entidades aseguradoras deben correr con los gastos de viaje y hotel de sus trabajadores.

  • Regulación del teletrabajo 

Una de las principales novedades del convenio colectivo de mediadores de seguros se refiere a la regulación del teletrabajo, considerado como tal aquel que se desarrolla a distancia al menos el 30 % de la jornada laboral en tres meses de referencia. El acuerdo prevé un importe por compensación de suministros por día trabajado a tiempo completo desde casa, el cual se actualizará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales. 

Señala que la aseguradora o correduría debe facilitar a las trabajadoras embarazadas el teletrabajo si lo solicitan a partir de la semana 24 de gestación para evitar riesgos en el desplazamiento. También indica que la entidad tiene que proporcionar a sus empleados los medios necesarios para desarrollar su labor a distancia, como un ordenador o tableta.

  • Derechos digitales

El convenio de mediadores de seguros también regula sus derechos digitales. Las aseguradoras o corredurías, por ejemplo, deben informar a sus trabajadores de los cambios tecnológicos que tengan consecuencias significativas sobre su empleo o transformen las condiciones laborales. Puntualiza además que las entidades tienen que cumplir las leyes de protección de datos, de manera que solo podrán acceder a los medios digitales de los agentes de seguros para comprobar que están cumpliendo sus obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos.

Un aspecto novedoso del convenio de mediadores de seguros es el reconocimiento del derecho a la desconexión para evitar la fatiga tecnológica o el estrés derivado de la misma, mejorar la calidad del trabajo y facilitar la conciliación de la actividad laboral con la vida personal y familiar. Por consiguiente, los agentes de seguros no están obligados a atender los dispositivos digitales o responder a comunicaciones profesionales fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, bajas, licencias o vacaciones.

  • Jornada laboral, vacaciones y permisos

En el convenio de mediadores de seguros se establece una jornada laboral más corta, de 1 692 horas de trabajo efectivo, lo cual supone una reducción de 8 horas. A partir del 1 de enero de 2024 también se instaura un día adicional de vacaciones, pasando a ser 24 días laborables que se pueden dividir en cuatro periodos, aunque ese incremento no afectará a las aseguradoras y corredurías que ya brinden 26 días o más de vacaciones a sus empleados.

Además, se incluye un día de permiso adicional por el fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y se permite fraccionar el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de familiares por días. 

Cabe aclarar que, según este convenio de regulación laboral, las embarazadas tienen derecho a una reducción retribuida del 25 % de su jornada laboral a partir de la semana 30 de gestación. También prevé un permiso retribuido de 10 horas como máximo para que el padre o la madre no gestante puedan acudir a los cursos de preparación al parto a partir del sexto mes de gestación. Por último, otorga un permiso de un día laborable retribuido para el nacimiento de un nieto o los casos de adopción y acogimiento.

4 comentarios en «Mediador de seguros: convenio de regulación laboral»

  1. Hola, mi hija da a luz en octubre fuera de la ciudad donde vivo. Cuántos días me corresponden según el convenio de mediador de seguros? Gracias

    • Hola. Hemos estado buscando la información en el convenio de la mediación pero no lo hemos encontrado. Le sugiero que pregunté en su correduría de seguros (a recursos humanos) o un abogado directamente. Un saludo.

  2. buenos dias
    este convenio con esas horas anuales de 1692, esta vigente en el 2023???
    Pone esta vigente HASTA 2024
    Muchas gracias

    • Hola, Ana María.

      Efectivamente, esta vigente hasta 2024 cuando habrá una revisión si se diese el caso.

      Un saludo

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