¿A qué tipos de impuestos y recargos están sujetas las primas de los seguros y a cuánto ascienden?¿Los seguros llevan IVA?
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IVA en seguros
El impuesto de valor añadido (IVA) es una de las principales tasas que existen en España y se aplica a la inmensa mayoría de los productos y servicios, desde los alimentos, la ropa y la tecnología hasta los servicios de reparación de los talleres mecánicos. Sin embargo, también existen excepciones. El IVA en seguros es una de ellas ya que estos productos no están sometidos al impuesto de valor añadido sino a otro tipo de tributos y recargos.
¿Los seguros llevan IVA en España?
En España, todo lo relacionado con la aplicación del IVA se encuentra regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su artículo 20.16 prevé las exenciones a las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, incluyendo además las modalidades de previsión.
Dicha normativa específica que quedan exentos de IVA “los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste”.
Por tanto, las primas de los seguros están exentas de IVA. Ni los seguros de vida llevan IVA ni los de coche, moto o salud. El IVA no se aplica a ningún tipo de seguro. Sin embargo, eso no significa que estos productos quedan libres de todo tipo de tasas y ni siquiera que un aumento del IVA no repercuta sobre las primas.
El impacto del IVA en los seguros se siente en los costes de los productos y servicios que asumen las aseguradoras cada vez que deben activar una cobertura para solucionar un problema de sus clientes. Si el IVA aumenta, las facturas del taller que repara el coche o del fontanero que soluciona la fuga de agua serán más elevadas. Si los siniestros se encarecen, es probable que las aseguradoras necesiten trasladar esa diferencia al coste final del seguro. Por consiguiente, las variaciones del IVA terminan influyendo indirectamente en las primas.
El Impuesto sobre las Primas del Seguro
Los seguros están sujetos a un tipo de impuesto especial: el Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS), que en la actualidad asciende al 8 % sobre la prima neta. Esta tasa se aplica desde 1997 y se encuentra regulada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
El artículo 12 indica que “el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización”. También señala que “la base del impuesto está constituida por el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador o un tercero” y que “el Impuesto sobre las Primas de Seguros deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen”.
Por tanto, el IPS se aplica sobre las primas que pagan los asegurados, en todos los ramos. No obstante, la ley también prevé algunas excepciones:
- Operaciones relacionadas con los seguros sociales obligatorios y los seguros colectivos que fomenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
- Operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
- Operaciones de seguro de caución.
- Operaciones de seguro de crédito a la exportación y de seguros agrarios combinados.
- Operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
- Operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves destinados al transporte internacional, excepto los que se utilicen con fines de recreo.
- Operaciones relacionadas con algunas modalidades de seguros sobre la vida.
En el caso de los seguros de vida, cabe aclarar que no están sujetos a IVA ni a IPS. El asegurado no tendrá que abonar el IPS sobre las primas de la póliza de vida, aunque tendrá que pagarla por las garantías complementarias. O sea, el seguro de vida riesgo que solo cubre el fallecimiento del asegurado no está sujeto al IPS, pero este impuesto se aplica a coberturas como accidente o enfermedad grave.
Los principales recargos que se aplican a las primas de los seguros
1. Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se encarga de los riesgos excepcionales que no cubren las aseguradoras, actúa como fondo de garantía en casos de insolvencia o ausencia de seguro y asume la responsabilidad civil de los usuarios que son rechazados por varias compañías porque representan un riesgo demasiado grande.
Por tanto, cuando se paga la prima de un seguro, una pequeña parte se destina a la tasa del CCS. Ese dinero va a un fondo que cubre las indemnizaciones que quedan fuera de la cobertura de las entidades aseguradoras. Dicho recargo varía en función del tipo de seguro. En el caso de los seguros de vida individuales o colectivos, la tasa es del 0,005 % sobre los capitales del seguro riesgo o de fallecimiento e invalidez y las garantías complementarias por accidentes.
2. Recargo para la Liquidación de Entidades Aseguradoras
El recargo para la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA) garantiza a todos los asegurados sus coberturas en caso de que su compañía tenga problemas de solvencia. La tasa se encuentra regulada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y funge como un mecanismo de protección para los acreedores del seguro.
En estos casos, el propio CCS asume los compromisos de la entidad aseguradora en apuros, tanto con sus clientes como con terceros perjudicados, ya sean empleados o proveedores. Por esa razón, se aplica un recargo del 0,15 % en el precio neto anual del seguro en todos los ramos, excepto el de Vida.