Solvencia II: Normativa de solvencia para el sector del seguro y reaseguro

Solvencia II es al igual que en cualquier otro sector y en el sector del seguro y del reaseguro no iba a ser menos que se produjo modificaciones normativas para adecuarse a la realidad social que se viva en cada momento, con la finalidad de garantizar con ello la sostenibilidad y la protección de los clientes.

A partir de enero del año 2016 se implantó Solvencia II, que, dando un vistazo rápido sobre la misma, no es más que una forma de conseguir dotar al sector asegurado y reasegurado de un marco normativo específico que les permita a las compañías aseguradoras seguir operando para reducir los riesgos, consiguiendo, simultáneamente, un aumento de su competitividad y mejorando tanto el tipo como la calidad de los productos y servicios que este tipo de compañías ofrecen a los particulares.

¿Qué es la Solvencia II y cuándo entró en vigor?

Como hemos dicho, la Solvencia II entró en vigor en toda Europa en enero de 2016, es decir, desde entonces todas las entidades aseguradoras europeas deberán calcular la solidez financiera de cada una de ellas en base a esta nueva normativa. Es una forma de ofrecer que todo particular podrá asegurarse con la entidad que cada cual prefiera.

La Solvencia II es una nueva normativa en relación con el sector del seguro y reaseguro que les permite continuar operando de forma que reduzcan sus riesgos y aumentando la competitividad de las compañías, además de conseguir tipos mejores y una mayor calidad de los productos y servicios que oferten en el mercado.

Solvencia II de un vistazo

Se trata de un sistema de solvencia y el cálculo de la misma tendrá como resultado la cantidad de recursos con los que cuenta la compañía para hacer frente a los posibles sucesos negativos que puedan ocurrir. Es importante plantearse la mayor cantidad de posibles sucesos negativos.

En definitiva, se planteará para el cálculo de la solvencia todo suceso negativo que se pudiera producir con una probabilidad que oscile entre el 1 y el 200% o superior al mismo.

Solvencia II de un vistazo

En esta nueva normativa, los sucesos negativos que se plantea estarán relacionados tanto con el negocio, como con las inversiones, así como otros sucesos de diferentes tipos. Esto implica que la entidad aseguradora y reaseguradora deberá contar con una cantidad tal de recursos suficiente para hacer frente a todos estos posibles sucesos negativos; es decir, contar con fondos propios suficientes para ello.

Solvencia II ha indicado que las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas cuentan con hasta dos veces y medio de los recursos que precisan para hacer frente a las pérdidas que se pudieran producir de ocasionarse todos los sucesos negativos planteados.

Asimismo, Solvencia II exige a las compañías que realicen una multitud de cálculos para poder calcular de forma precisa la solvencia de las mismas, asegurando la posibilidad de hacer frente a las pérdidas que produjeran como consecuencia de sucesos inesperados.

¿Cómo se calcula?

En primer lugar, las entidades deberán enumerar todos aquellos posibles riesgos para poder tener en cuenta todo suceso inesperado que pueda afectarles, debiendo constar, además, la probabilidad de que cada uno de ellos tenga lugar.

En segundo lugar, se calculará el denominado Best Estimate Liabilities o BEL, con lo que se pretende conocer la cantidad de recursos que deberá tener la compañía para cada asegurado. Esta cantidad será la suma de todas las cantidades que la entidad deberá abonar al asegurado en caso de muerte, accidente, enfermedad… suponiendo escenarios reales y posibles para cada asegurado.

Y, en tercer lugar, calcular los shocks, que es como se conocer a aquellos sucesos que podrían darse. Al importe de cada uno de ellos se le deberá restar la BEL que haya sido previamente calculada, y, el resultado, será la solvencia que deberá garantizar la entidad, es decir, el capital que la empresa deberá tener a su disposición.

¿Cómo afecta al sector de los seguros y reaseguro?

Esta nueva normativa implica la restructuración de la legislación del sector, exigiendo un cambio en el método de trabajo para adaptarse a la nueva realidad en la que estamos inmersos actualmente.

Si bien, esta nueva normativa facilitará que las entidades del sector sean más solventes evitando que una nueva crisis pueda hacer mella en cada una de ellas.

En cuanto a los particulares, supone una mayor información de los productos que contratan con las compañías, lo que supondrá, asimismo, un aumento de la calidad de los mismos y un precio más competitivo.