En los últimos años, en sintonía con los lineamientos de la Unión Europea, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha diferentes medidas para combatir el fraude fiscal, tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales. La Ley Antifraude, activa desde 2021, se aplica a los activos internos o externos de los contribuyentes. No obstante, los cambios propuestos obligan a realizar una declaración informativa anual de las pólizas de vida e invalidez contratadas en otros países, además de informar de las rentas de inmuebles o de capital.
¿Qué es la ley antifraude fiscal?
En julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una transposición de la correspondiente Directiva de la Unión Europea en la que se establecen las normas contra las prácticas de evasión fiscal.
Con la entrada en vigor de la Ley Antifraude, las personas físicas estaban obligadas a informar sobre los bienes situados en el extranjero. Los contribuyentes debían informar sobre todo tipo de bienes y derechos situados en el exterior, incluidas las propiedades inmobiliarias, todo tipo de cuentas corrientes en entidades financieras, títulos, activos y valores, aunque no existiera retribución.
Dicha ley introdujo modificaciones en la tributación de los seguros de vida en el IRPF y el impuesto sobre el patrimonio. En aquel momento, se indicó que, como regla general, en los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de inversión, se debe imputar como rendimiento del capital inmobiliario en cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio de cada ejercicio.
También señaló que los seguros de vida que tienen un componente de ahorro con la posibilidad de rescate sobre el valor de la inversión, deben computarse por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. No obstante, para evitar la desimposición, cuando el tomador no puede ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en esa fecha.
Las nuevas obligaciones de los asegurados y las aseguradoras
A mitad de 2022, el Ministerio de Hacienda publicó un Proyecto de Real Decreto para modificar algunas de las obligaciones de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de ejercer un mayor control sobre los activos en el extranjero de los contribuyentes y prevenir los casos de evasión fiscal que terminan afectando el mercado interior.
La nueva propuesta señala que como la Ley Antifraude de 2021 había modificado la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en determinados casos su valoración por el importe de la provisión matemática, es necesario “modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida”.
Por ende, será obligatorio “informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero”.
El proyecto de ley antifraude fiscal señala que tanto las aseguradoras como los asegurados deben comunicar la existencia de dichas pólizas de vida o invalidez:
“Las entidades aseguradoras, incluidas las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, deberán presentar una declaración anual comprensiva de la siguiente información:
- Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha, o en su caso, con indicación del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.
- Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de las personas que sean beneficiarias a 31 de diciembre de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
“En caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un seguro de vida, se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del tomador en la citada fecha”.
Por último, cabe aclarar que la obligación de declarar no se aplicará a los contratos de seguro temporales. Por ejemplo, no es necesario declarar un seguro de asistencia en viaje en el extranjero, sino tan sólo aquellas pólizas que incluyan obligaciones en caso de fallecimiento, invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.