La cultura aseguradora está creciendo. Los nuevos clientes de seguros son personas más informadas que comparan coberturas antes de contratar una póliza y quieren comprender la “letra pequeña” de los contratos. En España, todo lo que concierne al contrato de seguro y la relación que se establece entre el asegurado y la entidad aseguradora o los mediadores está regulado por la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué aspectos regula la Ley de Contrato de Seguro?
La Ley de Seguros en España determina los derechos y deberes de la entidad aseguradora y el asegurado o beneficiario. Protege al asegurado en calidad de usuario, especificando sus derechos y las vías para reclamar, pero también brinda protección a las aseguradoras y mediadores detallando sus modos de actuación y las obligaciones de los asegurados, de manera que se convierte en un amparo legal para ambas partes.
Dicha normativa regula todos los aspectos relacionados con el contrato de seguro, desde las opciones de renovación de la póliza hasta la forma y contenido del contrato, los plazos de tiempos para notificar e indemnizar un siniestro o las circunstancias que pueden dar pie a la pérdida del derecho a la indemnización.
Las principales obligaciones de las entidades aseguradoras y los mediadores
La póliza debe ser fiel a la proposición inicial de seguro
Los mediadores de seguros están obligados a explicar de forma clara y comprensible las garantías y coberturas del contrato de seguro, así como sus exclusiones y limitaciones. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, la Ley de Contrato de Seguro señala que el asegurado tiene derecho a reclamar durante los 30 días siguientes a partir del momento en que recibió la póliza. La correduría o aseguradora tienen la obligación de subsanar la divergencia existente para que el contrato refleje fielmente lo expuesto.
Proporcionar información veraz y detallada
La Ley de Contrato de Seguro señala que la póliza tiene que ser lo más precisa posible. Por tanto, debe incluir el nombre y apellidos o la denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario. Si interviene un mediador en el contrato, también debe aparecer su nombre y el tipo de actividad mediadora que desempeña. De hecho, este profesional debe dejar clara su posición antes de suscribir cualquier contrato de seguro y tiene que facilitar su número de inscripción registral para que el consumidor pueda iniciar un procedimiento de reclamación o presentar una queja si lo considera necesario.
La póliza debe indicar además el concepto que se asegura y la naturaleza del riesgo cubierto, destacando las exclusiones y limitaciones con una tipografía diferente. También debe designar los objetos asegurados y su situación, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima, los recargos e impuestos, así como su vencimiento, lugar y forma de pago, y la duración exacta del contrato de seguro, así como el momento en que se activan sus coberturas.
Entregar la póliza al asegurado
La ley indica que “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”. Eso significa que el mediador de seguros o la aseguradora tienen la obligación de hacerle llegar la póliza al asegurado. Si no se emite una póliza, al menos tienen que entregar un documento equivalente que atestigüe las coberturas contratadas.
Indemnizar al asegurado en un plazo de cuarenta días
El contrato de seguro cubre la posibilidad de que se produzca un siniestro, por lo que la aseguradora está obligada a pagar una indemnización o sustituir el bien asegurado si se dieran dichas circunstancias. Por esa razón, la Ley de Seguros en España deja claro que, en caso de siniestro y siempre que el asegurado haya pagado antes la prima correspondiente, la aseguradora debe indemnizarlo en un plazo de 40 días a partir del momento en que recibe la notificación del evento. Dentro de ese plazo de tiempo también debe realizar las investigaciones y peritaciones necesarias. Si incurre en mora, tendrá que pagar los intereses correspondientes al asegurado, sin necesidad de que medie reclamación judicial.
Comunicar por escrito y con antelación el fin del contrato
La aseguradora tiene la obligación de avisar con un plazo de dos meses de antelación al asegurado del fin del contrato de seguro. Asimismo, el asegurado tiene un mes para indicar que desea dar de baja al seguro. Ambas comunicaciones deben ser por escrito, para que quede constancia de las mismas. La entidad aseguradora también debe comunicar por escrito cualquier cambio en las condiciones o coberturas incluidas en la póliza.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la Ley de Contrato de Seguro indica que “las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador”. No obstante, se necesita “el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor”.