El director técnico o directora técnica en seguros

La Ley de Distribución de Seguros reemplaza la figura del director técnico o directora técnica. ¿Cuáles son las funciones y requisitos?

Director técnico, una figura clave en aseguradoras y corredurías

Las aseguradoras o corredurías no solo deben satisfacer las exigencias de sus clientes y mantener un elevado nivel de competitividad en el mercado, también tienen que cumplir con las diferentes normativas sectoriales. El director técnico o directora técnica es una figura clave para que todo funcione adecuadamente. Supervisa el trabajo de los agentes de seguros, evalúan los riesgos, gestiona el desarrollo de nuevos productos de seguro y se asegura de cumplir todas las regulaciones y normativas aplicables.

El responsable de la actividad de distribución como sustituto del director técnico

La Ley de Distribución de Seguros introdujo una nueva figura en las corredurías, entidades aseguradoras, agencias de seguros y sociedades que actúen como colaboradores externos: el responsable de la actividad de distribución de seguros en caso de que sea una única persona o el órgano de dirección responsable de la actividad de distribución si se van a designar a varias personas.

Esta nueva figura en realidad es similar a la del director técnico o directora técnica. Su función principal consiste en desarrollar las tareas de dirección ejecutiva en la actividad de distribución de seguros, respondiendo ante el órgano de administración, la comisión ejecutiva o los consejeros delegados de las corredurías y aseguradoras.

Por consiguiente, el responsable de la actividad de distribución de seguros desempeña una actividad de asesoramiento. También se encarga del trabajo previo a la celebración del contrato de seguro, así como de realizar los mismos. Además, brinda asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos o en los casos de siniestros.

Cabe aclarar que la Ley de Distribución de Seguros equipara a los responsables de la actividad de distribución o aquellos que conformen el órgano de dirección responsable de dicha actividad con los administrativos de las aseguradoras y corredurías. Eso significa que deben asumir el mismo nivel de responsabilidad frente a la administración y, por tanto, que están sujetos al mismo régimen de infracciones y sanciones.

¿Qué requisitos debe cumplir el director técnico o directora técnica?

La persona que actúe como responsable de la distribución de seguros, antes director técnico o directora técnica, debe cumplir tres requisitos esenciales:

1. Estar inscrito en el registro de la DGSFP

La Ley de Distribución de Seguros determina que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben llevar un registro interno, que estará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el que inscriban a la persona responsable de la actividad de distribución. Dicho registro debe ser público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos.

De hecho, el responsable de la distribución de seguros o quienes formen parte del órgano equivalente deben estar inscritos en el registro administrativo de la DGSFP antes de iniciar sus actividades. En ese registro, además de los datos personales, se debe indicar la fecha del nombramiento y aquella de suspensión, revocación o cese. En caso de inhabilitación, también deben reflejarse las sanciones impuestas.

2. Honorabilidad comercial y profesional

La Ley de Mediación de Seguros exigía que el director técnico o la directora técnica cumpliera con el requisito de honorabilidad comercial y profesional. La nueva Ley de Distribución de Seguros también establece dicho requerimiento, definiéndolo como “una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros”.

Indica además que dichos profesionales no pueden tener antecedentes penales relacionados con el ejercicio de actividades financieras y no pueden haber sido sancionados en el ámbito administrativo en materia aseguradora, bancaria, de protección de consumidores o relacionada con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otras.

3. Formación profesional

El director técnico o directora técnica están catalogados como “personal relevante”, lo cual significa que se encuentran en el nivel 1. Dicho nivel demanda una formación inicial y continuada que garantice los conocimientos y actitudes adecuados para ejercer la actividad de distribución de seguros.

Las leyes que regulan la formación del personal que trabaja en el sector asegurador indican que quienes formen parte del nivel 1 deben acreditar un curso de formación inicial con un mínimo de 300 horas lectivas.

No obstante, dado que la industria de seguros cambia constantemente, así como las normativas que regulan su práctica, para que un director técnico o directora técnica ejerza adecuadamente sus funciones, no basta con un curso inicial, también debe mantenerse actualizado. Por tanto, debe demostrar una formación continua mínima de 25 horas lectivas al año.

Por último, cabe aclarar que las entidades aseguradoras están en la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar la formación continua adecuada al responsable de la distribución de seguros o al menos a la mitad de las personas que conforman el órgano equivalente.

Aunque la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es la encargada de establecer las líneas generales y los principios básicos relacionados con el contenido, organización y ejecución de dicha formación, las entidades aseguradoras pueden impartir esos cursos.

Además, las aseguradoras y corredurías son las máximas responsables de que el director técnico o directora técnica cumpla con los requisitos. Por consiguiente, deben aprobar, aplicar y revisar periódicamente sus políticas internas para supervisar la labor del responsable de la distribución de seguros o el órgano equivalente.