La condición general de la contratación en seguros

10 millones de personas no entienden el condicionado general del seguro. La importancia de la claridad en la redacción de las condiciones generales del seguro.

Las normativas han ido abogando por unas condiciones generales del seguro más claras

Durante varias décadas, las pólizas de seguros representaron el arquetipo de contrato complejo. En el clausulado de las pólizas se utilizaba una “jerga” particularmente críptica para la mayoría de los consumidores. La Ley de Contrato de Seguro de 1980 intentó poner fin a ese estilo promoviendo unas condiciones generales del seguro más comprensibles. Las normativas posteriores han seguido enfatizando en la necesidad de transparencia y claridad para facilitar la accesibilidad de las pólizas de seguros.

10 millones de personas siguen sin entender el condicionado general del seguro

El Consejo General de Colegios de Mediadores y la Escuela de Negocios del Seguro llevaron a cabo un estudio para saber hasta qué punto los clientes entienden las condiciones generales del seguro. Analizaron los contratos de Autos porque son los más extendidos y suelen ser la puerta de entrada al sector asegurador debido a su carácter obligatorio.

Tras analizar los condicionados de diez de las principales aseguradoras de Autos que representan el 75 % de las primas en España, constataron que no es fácil entender su contenido. Aproximadamente 10 millones de personas no entienden bien lo que firman al contratar un seguro de coche, una cifra que se eleva a 16 millones en el caso de los condicionados más complejos, según reportó Inese.

El estudio concluyó que “las pólizas analizadas son técnicamente incomprensibles para el lector medio, tanto por tiempo de lectura como por legibilidad”. Para comprender el contenido de los condicionados más sencillos es necesario tener un nivel de educación superior. En cambio, la condición general de la contratación de los seguros más complejos exige un nivel de especialización profesional.

Dicho informe también reveló que los contratos de seguros son extremadamente largos. Los asegurados pueden leer los condicionados más breves en una media de 36 minutos, pero necesitan entre 3 y 4 horas de lectura ininterrumpida para leer los más largos, lo cual suele superar el nivel de concentración del lector medio.

Por tanto, el Consejo General de Colegios de Mediadores ha instado al sector asegurador a hacer un esfuerzo por “usar un lenguaje estándar que entienda la mayoría de los clientes que contratan una póliza de seguros” para mejorar la accesibilidad. Ha señalado que, si existen pólizas de menos de 10 000 palabras, no debería ser necesario añadir un 77 % más para explicar los mismos conceptos y condiciones generales del seguro.

Además, ha resaltado la labor de asesoramiento de los corredores de seguros. Estos profesionales no solo ayudan a los clientes a encontrar la póliza que mejor se ajusta a su perfil, sino que también les explican los detalles de la condición general de la contratación para que puedan usar de manera adecuada los servicios y coberturas que brinda la aseguradora.

Ley de condiciones generales de la contratación y otras normativas sectoriales

Cuando el consumidor se enfrenta a un contrato de seguro encuentra dos tipos de cláusulas: generales y particulares. Las condiciones generales del seguro son comunes para todos los contratos de la misma modalidad y ramo que la aseguradora firma con sus asegurados. Dichas condiciones contienen el articulado general del contrato del seguro, mientras que los detalles específicos de cada asegurado quedan reflejados en las condiciones particulares de la póliza.

La condición general de la contratación define el ámbito, la extensión y las limitaciones de cada una de las coberturas, así como la forma de pago y la indemnización que corresponde en cada caso o cómo se realizará la tasación. Incluso deben recoger si la póliza está sujeta a algún tipo de revalorización, en qué cuantía y cada cuánto tiempo.

Comprender las condiciones generales del seguro, lo que comúnmente se conoce como “la letra pequeña”, es fundamental para evitar falsas expectativas y malentendidos que generen quejas, reclamaciones y conflictos entre las aseguradoras y los asegurados que pueden terminar en la vía judicial.

Por esa razón, la redacción de las condiciones generales del seguro debe cumplir con una serie de requisitos. La ley de condiciones generales de la contratación indica expresamente que las condiciones generales que formen parte del contrato “se redacten de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez.

Señala además que las cláusulas no deben ser abusivas para el consumidor. De hecho, una modificación posterior de la normativa precisó que “las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.

Las normativas sectoriales que se han ido aprobando en los últimos años también abogan por una mayor transparencia y claridad. La Ley del Contrato de Seguro, por ejemplo, indica que “las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.

En resumen, no solo la legislación empuja hacia una mayor transparencia y claridad en la redacción de la condición general de la contratación, algunas aseguradoras también están tomando conciencia de los riesgos que implican las cláusulas “oscuras” que den lugar a diferentes interpretaciones. Dado que el seguro es un escudo contra el riesgo, su eficacia depende básicamente de que sus condiciones generales sean transparentes y comprensibles. Así se evita la litigiosidad y se promueve una mayor satisfacción de los clientes.