El conflicto de intereses en la Ley de Distribución de Seguros

¿Qué es el conflicto de intereses en el sector asegurador? Las medidas que deben tomar los distribuidores de seguros para gestionar los conflictos de intereses.

El conflicto de intereses en la comercialización de seguros

La Ley de Distribución de Seguros introdujo por primera vez el concepto de conflictos de intereses en el proceso de contratación de los productos de inversión basados en seguros. La normativa no solo incluye medidas para detectar y prevenir el conflicto de interés, sino que también establece ciertas obligaciones que los mediadores de seguros deben cumplir.

¿Qué es el conflicto de interés?

Un conflicto de interés es una situación en la que el juicio de una persona y sus acciones se encuentran influidas inapropiadamente por un interés secundario, generalmente de carácter económico o personal. Se produce cuando colisionan los intereses privados con las competencias profesionales, lo cual afecta la objetividad e imparcialidad de la decisión adoptada.

El conflicto de intereses también puede aparecer cuando dos o más personas tienen intereses contrapuestos, pero existe una obligación de asistencia o lealtad entre ellas. De hecho, el mediador de seguros puede enfrentarse en la comercialización de determinados productos a situaciones de conflicto de interés que perjudiquen su juicio profesional y comprometan sus deberes y responsabilidades hacia el cliente.

Las 3 obligaciones que cumplir aseguradoras y mediadores de seguros

1. Detectar posibles conflictos de intereses

La Ley de Distribución de Seguros indica que tanto las entidades aseguradoras como los mediadores de seguros que distribuyan IBIPs deben poner en marcha un proceso de identificación de posibles conflictos de interés, tanto a nivel directivo como en los empleados, colaboradores e incluso entre los propios clientes. Así las entidades pueden reforzar su compromiso en materia de gobernanza de productos y desarrollar una labor más ética y transparente en el pleno respeto los derechos de sus clientes.

2. Gestionar o mitigar los riesgos de conflictos de intereses

Los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras deben aplicar medidas organizativas que les permitan impedir que las situaciones de conflictos de interés detectadas terminen afectando los intereses de sus clientes. La ley señala además que “tales medidas serán proporcionales a las actividades realizadas, los productos de seguro comercializados y la clase de distribuidor”. Por tanto, es necesario aplicar métodos de evaluación, implementación de controles y establecer roles y responsabilidades que permitan responder con eficacia ante los casos de conflictos de intereses.

3. Informar a los clientes de posibles conflictos de interés

Cuando las medidas adoptadas para gestionar las situaciones de conflictos de interés detectadas no puedan garantizar con certeza que el cliente no saldrá perjudicado, el mediador de seguros o la entidad aseguradora tienen el deber de informar con claridad al mismo sobre la naturaleza general o el origen de esos conflictos. Esa información tiene que ser detallada y se debe facilitar en un soporte duradero con suficiente tiempo de antelación antes de suscribir el contrato de seguro, de manera que el cliente pueda tomar una decisión fundada sobre la actividad de distribución de seguros.

Para aplicar las medidas de la Ley de Distribución de Seguros, conviene designar a un responsable. Este será el encargado de registrar los conflictos de intereses que puedan surgir o se hayan producido, así como de identificar las situaciones que los pueden generar y recopilar las señalaciones y la documentación para posteriormente actualizar al Consejo de Dirección de la entidad aseguradora.

La remuneración en la distribución de seguros para evitar los conflictos de intereses

La legislación señala que los distribuidores de seguros no pueden ser remunerados ni podrán evaluar el rendimiento de sus empleados aplicando métodos que entren en conflicto con su obligación de actuar en el interés de los clientes.

En práctica, el distribuidor de seguros no puede establecer un sistema de remuneración, objetivos de ventas o de otra índole que incentive a los agentes a recomendar cierto producto a los clientes cuando existen otras opciones que se adaptan mejor a su perfil y necesidades.

Esas medidas también se extienden a la retribución a directivos y empleados, de forma que el distribuidor de seguros debe establecer una política de remuneraciones enfocada en evitar y desincentivar aquellas circunstancias que puedan generar conflictos de intereses.

La Ley de Distribución de Seguros indica además que cuando se informa al cliente que se ofrece un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, los mediadores de seguros no pueden aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o de otra índole abonados o proporcionados por un tercero en relación con la distribución de este tipo de productos.

No obstante, la propia normativa puntualiza que no existe conflicto de intereses cuando el cobro de comisiones no deteriora ni perjudica la calidad del servicio ofrecido al cliente o no incumple la obligación del mediador de seguros o la entidad aseguradora de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad para velar por los intereses de sus clientes.

En resumen, la introducción del conflicto de intereses en la Ley de Distribución de Seguros tiene como objetivo garantizar a los clientes una actuación más transparente y veraz orientada por criterios estrictamente técnicos y profesionales que excluya cualquier imposición de intereses privados a los de los consumidores.