IPID en seguros y la información al cliente

¿Qué requisitos debe cumplir el documento de información previa en seguros (IPID) y qué información debe proporcionar al cliente?

La información al cliente adquiere un papel relevante en el sector asegurador

La cultura aseguradora está creciendo en España. Los consumidores actuales se informan más y se esfuerzan por entender la “letra pequeña” de las pólizas. No obstante, los distribuidores de seguros tienen la obligación de informar a los clientes de todos los detalles antes de suscribir una póliza. Las modificaciones aplicadas a la Ley de Distribución de Seguros no solo especifican el tipo de información general previa que debe facilitar el mediador sino también el documento a entregar al cliente para ayudarlo a tomar su decisión a la hora de contratar un producto asegurador.

¿Qué es el documento de información previa (IPID)?

La Ley de Distribución de Seguros recoge en su artículo 176 el deber general de información previa sobre cualquier tipo de póliza distinta al seguro de vida. Señala que la entidad aseguradora o el mediador de seguros tienen la obligación de facilitar al cliente un documento de información previa sobre productos de seguros (IPID).

Por consiguiente, se trata de un documento informativo de carácter obligatorio que se debe presentar al cliente antes de contratar cualquier tipo de seguros No Vida, incluyendo Decesos, a excepción de los seguros de grandes riesgos. El objetivo principal del IPID es facilitar al cliente información básica, clara y estandarizada sobre el seguro que desea contratar.

La elaboración del IPID de seguros es responsabilidad de quien haya diseñado el producto. Por tanto, la entidad aseguradora debe facilitar a los agentes y corredores de seguros que distribuyan sus productos. En cambio, si los mediadores de seguros diseñan el producto, tienen la obligación de elaborar el documento de información previa correspondiente.

¿Qué requisitos debe cumplir el IPID de seguros?

La ley señala que el documento de información al cliente tiene que cumplir ciertos requisitos que garanticen su validez y el uso para el cual ha sido concebido:

  • Ser un documento corto e independiente del contrato de seguro.
  • Se debe facilitar en papel u otro soporte duradero que permita al cliente almacenar la información para consultarla cuando lo desee y reproducirla sin realizar cambios.
  • Su contenido debe ser preciso y no puede dar lugar a confusiones o engaños.
  • Dejar clara su finalidad incluyendo en la parte superior de la primera página el título: “documento de información sobre el producto de seguro”.
  • Su presentación y estructura deben ser lo suficientemente claras como para facilitar la lectura, utilizando caracteres de un tamaño legible. La ley incluso especifica que, si el IPID original se ha elaborado en color, su reimpresión o fotocopia en blanco y negro no puede perder claridad.
  • Está redactado en las lenguas oficiales o en una de ellas utilizadas en la parte del Estado miembro donde se distribuya el producto de seguro. No obstante, también se puede escribir en otro idioma que acuerden el cliente y el distribuidor de seguros.
  • Incluir una declaración que indique que la información precontractual y contractual completa relacionada con el producto de seguro se facilita en otros documentos.

Cabe aclarar que no es necesario personalizar el IPID de seguros, puede tratarse de un documento estandarizado. Tampoco es imprescindible que esté firmado.

¿Qué información al cliente debe incluir el IPID?

La ley también es muy específica sobre la información que debe contener el IPID de seguros:

  • Datos sobre el tipo de seguro en cuestión.
  • Resumen de las coberturas del seguro, incluyendo los principales riesgos asegurados y aquellos excluidos, así como la suma asegurada y el ámbito geográfico de aplicación cuando proceda.
  • Condiciones de pago de las primas y la duración de dichos pagos.
  • Principales exclusiones del seguro sobre las cuales el cliente no puede presentar solicitudes de indemnización.
  • Obligaciones al comienzo del contrato, durante la vigencia del mismo y en caso de solicitud de indemnización.
  • Duración del contrato, señalando las fechas de inicio y expiración.
  • Modalidades de rescisión del contrato a las que puede recurrir el cliente.

Para no cometer ningún error u omitir información importante en la confección del IPID, EIOPA pone a disposición de las entidades aseguradoras y mediadores un modelo estandarizado, que ha sido realizado tras varias pruebas con los consumidores y cuenta con el aval de la Comisión Europea.

Disponible para su descarga en forma de plantillas editables o en una versión en formato PDF, ambas en castellano, tiene el diseño, los colores y las fuentes adecuados según la normativa. En cuanto al copyright, EIOPA indica que dichas plantillas se pueden usar siempre que se cite la fuente indicando: “Formato: © Unión Europea, 2017”.

Por último, cabe aclarar que aunque no es imprescindible que el IPID esté firmado, es necesario entregarlo de manera efectiva, lo cual significa que el mediador de seguros debe dejar constancia de que ha facilitado el documento al cliente y conservar la evidencia de que este lo ha recibido.