Los colaboradores externos de mediadores de seguros

¿Pueden los colaboradores externos de mediadores de seguros tener otros colaboradores? Las responsabilidades y obligaciones del corredor de seguros.

Colaboradores externos de la correduría de seguros, una pieza clave en su negocio

Aproximadamente el 35 % del negocio que gestionan los corredores de seguros y los agentes vinculados en España ha sido captado por sus colaboradores externos, según estimaciones de la Fundación Inade. Dicha cifra indica que la figura del colaborador en la correduría no desempeña un papel secundario, por lo que es importante tener claras las responsabilidades y obligaciones del corredor de seguros con respecto a la actividad de estos profesionales.

La figura de los colaboradores externos de los mediadores de seguros

Los colaboradores externos son personas físicas o jurídicas que cooperan con los mediadores en la distribución de productos de seguros mediante la suscripción de un contrato mercantil. Esta figura profesional tiene su origen en los subagentes de seguros y colaboradores de los corredores regulados en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

No obstante, en 2020 España transpuso la Directiva de Distribución de Seguros (IDD) a través del Real Decreto-ley 3/2020. En dicha normativa se incorporaron al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea referidas a la contratación pública de los seguros privados.

El artículo 137 aclara la figura de los colaboradores externos de los mediadores de seguros. Indica que es posible “celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que realicen actividades de distribución por cuenta de dichos mediadores”.

Sin embargo, especifica que los colaboradores externos “no tendrán la condición de mediadores de seguros”. De hecho, no tienen la obligación de inscribirse antes de comenzar su actividad en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reasegurados y de sus Altos Cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Los colaboradores externos desarrollan su actividad bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional, y régimen de capacidad financiera del mediador para el que actúen”, según la ley. También señala que “los colaboradores externos de los mediadores de seguros, agentes de seguros o corredores de seguros, no podrán colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase”.

Responsabilidades y obligaciones del corredor

No obstante, aunque los colaboradores externos no tengan la condición de mediadores de seguros y deban desarrollar su actividad bajo la supervisión de estos, deben poseer los conocimientos y aptitudes que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad de distribución de seguros.

Además de satisfacer las exigencias de honorabilidad comercial y profesional, deben cumplir otros requisitos de carácter formativo ya que la ley indica que su actividad de distribución no puede afectar el deber de proporcionar al cliente toda la información necesaria. Por consiguiente, los colaboradores de las corredurías de seguros tienen que demostrar una formación de 25 horas anuales si se dedican al asesoramiento y 15 si solamente informan a los clientes.

Entre las obligaciones del corredor de seguro se encuentra comprobar que sus colaboradores externos poseen la formación necesaria y cumplen el resto de los requisitos. Cuando se celebre el contrato de colaboración, tiene la obligación de registrarlo en su libro de colaboradores externos, en el que debe indicar los datos personales identificativos de los colaboradores externos y la fecha de alta. Dicho registro debe estar disponible para el control de la DGSFP.

El caso de banca-seguros

Cabe aclarar que los operadores de banca-seguros no pueden ejercer como colaboradores externos de los mediadores de seguros. Tampoco podrán hacerlo las redes de distribución de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito que participen en la distribución de los seguros.

¿Los colaboradores de la correduría de seguros pueden tener otros colaboradores?

En la actualidad, el sector de la mediación de seguros está inmerso en un proceso de concentración. Los fondos de inversión extranjeros están integrando a corredurías con un gran volumen de negocio mientras las entidades más pequeñas se fusionan o llegan a acuerdos societarios o de distribución.

En ese proceso de integración, el corredor de seguros debe tener clara la normativa aplicable para adaptar sus sistemas y desarrollo operativo. Por ese motivo, el Departamento de Compliance de Inade indagó sobre la posibilidad de que los colaboradores externos de los mediadores de seguros pudieran realizar contratos con otros colaboradores para desarrollar su actividad de distribución de seguros.

En este sentido, la IDD indica que todos los consumidores deben disfrutar del mismo nivel de protección con independencia de las diferencias entre los canales de contratación y que es necesario garantizar la competencia entre dichos canales. Por esas razones, la DGSFP ha concluido que los colaboradores externos de los mediadores no pueden celebrar contratos con personas físicas o jurídicas para que los ayuden a desempeñar la actividad de distribución de seguros.

¿Qué pasa si se incumple?

En caso de incumplimiento; o sea, si el colaborador de la correduría de seguros realiza un contrato con otro profesional, el máximo responsable es el mediador de seguros del que depende dicho colaborador. Por supuesto, eso no significa que los colaboradores externos queden exentos de responsabilidad por su actuación. Si han ejercido sus actividades de manera negligente o dolosa, el corredor de seguros, una vez indemnizado al perjudicado, puede exigir el reembolso de las cantidades abonadas al colaborador externo.

Por último, es importante notar que la IDD no regula de manera directa y detallada la actividad del colaborador de la correduría de seguros. La Ley de Mediación de 2006 dio libertad al mediador y colaborador para que pacten las funciones y tareas en el contrato que los une.