En las entidades de seguros existen más de 120.000 trabajadores, formando el colectivo de los agentes de seguros un total de más de 100.000 trabajadores.
Atendiendo a la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, que fue sustituida por el Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero de distribución de seguros que traspone a la legislación española la Directiva de la Unión Europea 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros, las relaciones existentes entre los agentes y las compañías se asientan en un contrato mercantil y el contenido de dicho contrato se determinará libremente por las partes.
Descubre más sobre los falsos autónomos en el sector asegurador con menciones a casos que se han hecho público en diferentes empresas donde supuestamente se hacía eco estás prácticas.
¿Los agentes del sector seguros son autónomos?
Si bien, a pesar de ello, existe hoy en día una cifra en auge sobre aquellos agentes que lejos de ser autónomos, se hacen pasar por ello. Resulta difícil distinguir en ocasiones cuando nos encontramos ante una relación mercantil y cuando estamos ante una relación laboral, y es esto lo que motiva a que en algunos sectores se utilice una contratación mercantil para los autónomos, aunque en realidad debería tratarse de una relación laboral.
Para conocer si estamos ante una situación en la que nos encontramos ante un trabajador por cuenta ajena que se hace pasar por autónomos, es decir, para saber cuándo estamos ante un falso autónomo, es imprescindible ir al artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, en que regula que una relación laboral se produce cuando existe retribución por la prestación de unos servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona; es decir por cuenta ajena.
¿Qué dice el contrato mercantil para los agentes de seguros?
Este tipo de situación se produce con asiduidad entre los peritos que trabajan para las entidades aseguradoras como autónomos, siendo en realidad trabajadores de las mismas, por lo tanto, trabajan por cuenta de la misma, no con dichas entidades. Como consecuencia de esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se pronunció decretando que un perito de una compañía aseguradora está vinculado con la misma mediante una relación laboral siempre que concurran las circunstancias para que se dé una relación laboral.
En dicha Sentencia se dictamina que el perito está vinculado por relación laboral con la aseguradora porque concurre el requisito de ajenidad, es decir, porque está obligado a prestar un servicio que le ha sido encargado por la propia compañía no teniendo la posibilidad de rechazarlo. Esto supone una inclusión del trabajador en cuestión en el ámbito organizativo de la entidad, pues estará obligado a cumplir las directrices e instrucciones impuestas en el tiempo que se establezca, es decir, estará incluido en dicho ámbito por la subordinación y sometimiento a las exigencias impuestas por la entidad.
Además, se considera que el requisito de ajenidad está presente porque la entidad aseguradora hace suyo el resultado obtenido por el perito con su trabajo y, en función a los informes y al desempeño de su actividad, dependía la retribución que el mismo percibía de la aseguradora.
Supuestos casos de falsos autónomos en el sector seguros
Actualmente, la Inspección de Trabajo está prestando atención a este tipo de situaciones desde que Comisiones Obreras denunció que la Agencia Exclusiva de Santalucía Seguros estaba contratando falsos autónomos que, en realidad, tenían una relación laboral con la misma. tras la investigación por parte de la Inspección se consideró que Comisiones Obreras tenía razón por estar dichos trabajadores sometidos a la dirección y organización de la empresa; es decir, que los mismos desempeñaban aquellas funciones y prestaban aquellos servicios que la entidad les imponía, incluso sus periodos vacacionales estaban establecidos por la propia entidad.
Tras la denuncia y lo que dictaminó la Inspección de Trabajo, la entidad aseguradora tuvo que contratar a los trabajadores continuando la relación laboral con la misma.
Comisiones Obreras ha advertido sobre la frecuencia de esta práctica entre las distintas compañías aseguradoras, pues les supone un abaratamiento de las contrataciones porque son los trabajadores los que deben pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social a través del RETA. También les facilita el despido de los trabajadores a la entidad, pues simplemente deberán extinguir la relación laboral sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización, permitiéndoles no cumplir el Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados.
En el año 2020, el mismo año en que Comisiones Obreras denunció a Santalucía Seguros, la Inspección de Trabajo exigió a la compañía aseguradora Mapfre más de 250.000 euros por contratar falsos autónomos durante años. En concreto se denunció que cinco delegados, agentes exclusivos de seguros de la entidad, estaban vinculados a la misma por medio de contratos mercantiles; sin embargo, la relación era laboral según decretó la Inspección de Trabajo.
Fue denunciado por el colectivo ALMAS, que denunciaba que algunos de los trabajadores de la entidad eran falsos autónomos. Se consideró que los trabajadores no eran en realidad autónomos, sino que mantenían una relación laboral con la aseguradora, pues los mismos estaban bajo su dirección y organización, prestando aquellos servicios que la entidad les exigía a cambio de una contraprestación, pudiéndose comprobar mediante los correos electrónicos que estos mandaban con la entidad como tenían que informar sobre los resultados que obtenían debiendo alcanzar unos objetivos que la entidad les exigía
Los trabajadores de la compañía MAPFRE que se encontraban en esta situación trabajaban en Zaragoza, Tenerife, Málaga y Huelva, concluyéndose por la Inspección que todos ellos eran falsos autónomos, exigiéndoles una indemnización como consecuencia de la infracción realmente cuantiosa.
Como consecuencia de estas situaciones, que se han producido además de en las compañías aseguradoras MAPFRE y Santalucía Seguros, en numerosas entidades, la Inspección de Trabajo mira con lupa a estas entidades para evitar que se sigan produciendo situaciones de esta índole, que perjudican considerablemente a los trabajadores, beneficiando, a su vez, a las entidades al no tener que hacerse cargo de las cotizaciones de la Seguridad Social de sus trabajadores y no debiendo abonar la indemnización que les corresponda en caso de despido.
Desde hace año se han podido observar las cuantiosas sanciones impuestas a las compañías aseguradoras que han decidido llevar a cabo este tipo de infracciones, con el fin de garantizar y asegurar los derechos de los trabajadores.